¿Qué son las horas extras según el Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) define la jornada ordinaria como la que las partes acuerden, sin superar los límites establecidos por la ley. El artículo 161 del CST fija ese máximo en 8 horas diarias y 44 horas semanales hasta el 14 de julio de 2026, cuando entrará en vigor la siguiente reducción prevista por la Ley 2101 de 2021.
Cuando un trabajador supera esos límites, las horas adicionales reciben el nombre de trabajo suplementario o trabajo en horas extras (CST Art. 167). Este trabajo genera un recargo obligatorio sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo porcentaje varía según si la hora extra fue diurna, nocturna, dominical o festiva, o una combinación de estas condiciones. El empleador no puede pactar en contrario: los recargos son de orden público y son irrenunciables para el trabajador.
Es importante distinguir entre recargo y hora extra: el recargo nocturno, dominical o festivo aplica incluso cuando las horas trabajadas no superan la jornada ordinaria; simplemente retribuye el trabajo en condiciones especiales. Las horas extras, en cambio, son las que exceden la jornada pactada, y pueden tener a su vez carácter diurno o nocturno, ordinario o dominical/festivo.
Jornada ordinaria en Colombia 2026
Colombia lleva varios años en un proceso gradual de reducción de la jornada máxima legal de trabajo, impulsado por la Ley 2101 de 2021. Antes de esta ley el límite era de 48 horas semanales; la norma establece una reducción escalonada hasta alcanzar las 42 horas.
El límite diario sin acuerdo de flexibilización se mantiene en 8 horas. Mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador es posible distribuir la jornada hasta en 10 horas diarias, siempre que no se supere el límite semanal vigente. Las horas que excedan esos topes constituyen trabajo suplementario.
El artículo 167A del CST limita el trabajo suplementario a un máximo de 2 horas diarias y 12 horas semanales. Para jornadas que requieran superar ese límite, el empleador debe obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo.
| Fecha | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| Hasta julio 14, 2026 | 44 horas |
| 15 jul 2026 – 14 jul 2027 | 42 horas |
| 15 jul 2027 en adelante | 42 horas (se mantiene) |
Fuente: Ley 2101 de 2021, Art. 6.°. El escalonamiento original incluía etapas intermedias que ya fueron superadas; desde julio de 2026 el techo definitivo es de 42 horas semanales.
Categorías de horas según la ley laboral colombiana
La ley colombiana reconoce doce categorías de horas que pueden presentarse en un turno, según si el tiempo trabajado es ordinario o suplementario, si ocurre en horario diurno o nocturno, y si corresponde a un día hábil, domingo o festivo. A continuación se presentan las seis categorías base; las combinaciones entre extras y dominicales/festivos se detallan en la tabla de tasas de la siguiente sección.
Hora ordinaria
×1.00Tiempo trabajado dentro de la jornada ordinaria en horario diurno (6 a.m.–7 p.m.). Es la base de referencia para calcular todos los recargos.
Recargo nocturno
×1.35Hora ordinaria trabajada entre las 7 p.m. y las 6 a.m. desde enero de 2026. Genera un recargo del 35% sobre la hora ordinaria (CST Art. 168).
Hora extra diurna
×1.25Tiempo suplementario trabajado en horario diurno (6 a.m.–7 p.m.). Genera un recargo del 25% adicional sobre la hora ordinaria (CST Art. 168).
Hora extra nocturna
×1.75Tiempo suplementario trabajado en horario nocturno (7 p.m.–6 a.m.). Genera un recargo del 75% sobre la hora ordinaria (CST Art. 168).
Dominical o festiva
×1.80Trabajo en domingo o festivo que es el día de descanso remunerado del trabajador. Genera recargo del 75% o del 80% según sea obligatorio o no (CST Arts. 172–180).
Combinaciones
hasta ×2.55Horas extra trabajadas en domingo o festivo en horario nocturno. Es la categoría más costosa: recargo del 150% sobre la hora ordinaria (CST Arts. 168, 180).
Tasas de recargo 2026
Los recargos que se muestran a continuación están establecidos en los artículos 168 a 180 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados y complementados por la Ley 2466 de 2025 en lo relativo al inicio del horario nocturno. Ningún acuerdo entre partes puede reducir estos porcentajes.
| Categoría | Recargo sobre hora ordinaria | Multiplicador total |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | 0% | ×1.00 |
| Recargo nocturno | +35% | ×1.35 |
| Hora extra diurna | +25% | ×1.25 |
| Hora extra nocturna | +75% | ×1.75 |
| Recargo dominical/festivo | +80% | ×1.80 |
| Hora extra dominical diurna | +105% | ×2.05 |
| Recargo nocturno dominical | +115% | ×2.15 |
| Hora extra dominical nocturna | +155% | ×2.55 |
Fuente: CST Arts. 168–180; Ley 2466 de 2025. SMLMV 2026: $1.750.905 COP.
Cambio de tarifa: recargo dominical sube a 90% desde el 1 de julio de 2026
La Ley 2101 de 2021 (Art. 6.°) estableció un aumento progresivo del recargo por trabajo dominical y festivo. Hasta el 30 de junio de 2026 el recargo es del 80% (×1,80); desde el 1 de julio de 2026 pasa a 90% (×1,90). El recargo nocturno dominical sube en paralelo de ×2,15 a ×2,25. Los ejemplos de esta página usan la tarifa del 80% vigente hasta junio de 2026. ClockIn aplica automáticamente la tarifa correcta según la fecha de cada turno.
Cambio 2026: jornada nocturna desde las 7 p.m. (Ley 2466)
La Ley 2466 de 2025, promulgada el 24 de diciembre de 2025, modificó el artículo 160 del CST para adelantar el inicio del horario nocturno de las 9:00 p.m. a las 7:00 p.m., con vigencia desde el 1.° de enero de 2026. Esta modificación amplía en dos horas el tramo sujeto a recargo nocturno e impacta principalmente a sectores con turnos de tarde o cierre nocturno: restaurantes, bares, comercio, hoteles, seguridad y servicios de salud.
Antes de la Ley 2466, el horario nocturno transcurría entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Con la reforma, el tramo nocturno va ahora de las 7:00 p.m. a las 6:00 a.m. Un trabajador que ingrese a las 5:00 p.m. y salga a las 11:00 p.m. tendrá 2 horas ordinarias diurnas (5 p.m.–7 p.m.) y 4 horas con recargo nocturno (7 p.m.–11 p.m.), en lugar de las 4 horas ordinarias y 2 horas nocturnas que se habrían contado bajo la norma anterior.
Jornada nocturna vigente desde enero 2026
De 7:00 p.m. a 6:00 a.m. — Las horas trabajadas en ese tramo generan recargo nocturno (+35% sobre hora ordinaria) o recargo de hora extra nocturna (+75%), según si se superó o no la jornada ordinaria. El cambio afecta el costo de todos los turnos de tarde o noche sin importar el tamaño de la empresa.
Las empresas con turnos rotativos o de tarde deben revisar sus liquidaciones de nómina desde enero de 2026 para evitar glosas en auditorías laborales. Un sistema de control de asistencia que aplique automáticamente el nuevo límite horario es la forma más segura de mantenerse en cumplimiento.
Reducción de jornada: Ley 2101 — 42 horas semanales desde julio 2026
El artículo 6.° de la Ley 2101 de 2021 establece que la jornada máxima legal de trabajo en Colombia debe reducirse de 48 horas (vigente antes de la ley) a 42 horas semanales, de forma gradual. Desde el 15 de julio de 2026 el límite baja a 42 horas, lo que significa que las horas 43 y 44 que actualmente son ordinarias pasarán a ser horas extra para la mayoría de las empresas.
Esta reducción tiene un impacto directo en la nómina de empresas con turnos extendidos o jornadas de 44 horas semanales distribuidas en cinco o seis días. Desde julio de 2026, esas dos horas adicionales deberán liquidarse con el recargo de hora extra diurna (×1.25) o nocturna (×1.75), según corresponda. Las empresas deben revisar sus contratos de trabajo y reglamentos internos antes de esa fecha.
Impacto práctico desde julio 2026
Un empleado con jornada de 44 horas semanales generará automáticamente 2 horas extra por semana a partir del 15 de julio de 2026, sin que se haya modificado su horario. Eso equivale a aproximadamente 8–9 horas extra mensuales por trabajador que antes no existían.
Ejemplos de cálculo
Los siguientes ejemplos usan el SMLMV 2026 de $1.750.905 COP. El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre el divisor de 240 horas: $1.750.905 ÷ 240 = $7.295/hora (valor aproximado). Los valores de recargo son adicionales a la remuneración ordinaria que el trabajador ya recibe.
Ejemplo 1 — Turno de tarde con tramo nocturno
Horario: 6:00 p.m. – 2:00 a.m. (8 horas)
- 1 h ordinaria diurna (6 p.m.–7 p.m.)$7.295
- 7 h nocturnas (7 p.m.–2 a.m.) × $7.295 × 0,35+$17.832
- Recargo nocturno adicional$17.832
El trabajador recibe además su pago base de 8 horas ordinarias ($58.360). El recargo nocturno se suma al salario base del turno.
Ejemplo 2 — Turno dominical con horas extra
Horario: domingo 8:00 a.m. – 6:00 p.m. (10 horas)
- 8 h dominicales ordinarias × $7.295 × 0,80+$46.688
- 2 h extra dominicales × $7.295 × 1,05+$15.320
- Total recargos dominicales$62.008
Además de los recargos, el trabajador recibe su remuneración ordinaria de 10 horas ($72.950). El recargo de hora extra dominical es 105% (=80% dominical + 25% extra diurna).
Estos cálculos deben replicarse hora a hora en cada turno, pues un mismo turno puede contener horas ordinarias diurnas, horas con recargo nocturno y horas extra, según la distribución del tiempo trabajado a lo largo del día. La complejidad aumenta cuando los turnos cruzan la medianoche o cuando el trabajador pertenece a más de una sede.
¿Cómo registrar y soportar las horas extras?
El Código Sustantivo del Trabajo y las circulares del Ministerio del Trabajo obligan a los empleadores a llevar registros escritos del trabajo suplementario. Estos registros deben incluir el nombre del empleado, la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización de cada jornada extra, y el tipo de recargo generado.
Este soporte es indispensable en dos escenarios: (1) durante visitas de inspección laboral, cuando el inspector puede exigir demostrar que los pagos realizados corresponden a las horas efectivamente trabajadas, y (2) en auditorías de nómina o procesos judiciales laborales, donde la empresa debe probar que liquidó correctamente el trabajo suplementario.
Los registros en papel son propensos a errores, pérdidas y adulteraciones. Los sistemas digitales de control de asistencia generan una bitácora inmutable por empleado y sede, con timestamp de cada marcación, que sirve como evidencia ante cualquier reclamación. Adicionalmente, facilitan la conciliación automática con la nómina mensual.
Nombre y cédula del empleado
Identificación clara del trabajador en cada registro de asistencia.
Fecha y hora exactas
Registro de entrada y salida con precisión de minutos, en hora local Colombia.
Tipo de hora generada
Clasificación por categoría: ordinaria, nocturna, extra diurna, dominical, etc.
Cómo ayuda ClockIn con las horas extras
ClockIn está diseñado para las realidades del derecho laboral colombiano. Cada vez que un empleado marca entrada o salida, el sistema analiza ese turno hora a hora y aplica las reglas de recargo vigentes, incluyendo los festivos de la Ley Emiliani y los festivos móviles que se desplazan al lunes siguiente.
- Registra entradas y salidas con PIN de 4 dígitos y foto opcional, creando una trazabilidad por empleado y sede.
- Divide los turnos hora a hora para clasificar correctamente el tramo diurno, nocturno, ordinario y suplementario de cada jornada.
- Detecta automáticamente festivos colombianos (Ley Emiliani + festivos móviles por ley) sin necesidad de configuración manual.
- Aplica el horario nocturno vigente según la Ley 2466 (desde las 7 p.m.) a partir del 1.° de enero de 2026.
- Genera reportes por empleado, sede y periodo con el desglose completo de horas para facilitar la revisión de nómina.
- Exporta a PDF y Excel para compartir con el contador, el área de recursos humanos o para archivar como soporte laboral.
- Permite ajustar marcaciones con trazabilidad de cambios, para corregir errores o turnos olvidados sin perder el histórico.
- Soporta múltiples sedes con configuración independiente de requisito de foto y asignación de empleados por ubicación.
Con ClockIn, el equipo de RRHH o el dueño del negocio puede ver en segundos cuántas horas extra generó cada empleado en el mes, cuánto corresponde a recargo nocturno, dominical o festivo, y el valor total antes de pasarlo al software de nómina.
Herramientas relacionadas
Explora las demás guías y calculadoras de ClockIn para el contexto laboral colombiano:
Preguntas frecuentes
¿Cuándo una hora se considera extra en Colombia?
Una hora se considera extra cuando supera la jornada ordinaria aplicable al trabajador. El valor depende de si fue diurna, nocturna, dominical o festiva.
¿ClockIn calcula recargos nocturnos, dominicales y festivos?
Sí. ClockIn clasifica automáticamente las horas trabajadas en ordinarias, nocturnas, extras, dominicales, festivas y sus combinaciones para facilitar la liquidación de nómina.
¿Puedo exportar los reportes para mi contador?
Sí. ClockIn permite exportar reportes en PDF y Excel con las horas clasificadas por empleado, sede y rango de fechas.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar por día en Colombia?
Según el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo, el máximo de trabajo suplementario es de 2 horas diarias y 12 horas semanales. El empleador que necesite autorización para ampliar ese límite debe solicitarla ante el Ministerio del Trabajo.
¿La Ley 2466 cambió el cálculo de las horas extras?
La Ley 2466 de 2025 no modificó los multiplicadores de recargo, pero adelantó el inicio del horario nocturno de las 9:00 p.m. a las 7:00 p.m. con vigencia desde el 1.° de enero de 2026. Esto hace que más horas caigan dentro del tramo nocturno, aumentando el costo de los turnos de tarde y de cierre.
¿Qué pasa si un empleado supera las 42 horas semanales desde julio de 2026?
A partir del 15 de julio de 2026 la jornada máxima legal baja de 44 a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021, Art. 6.°). Las horas 43 y 44 que hoy son ordinarias pasarán a ser horas extra para la mayoría de las empresas, con los recargos correspondientes.
¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?
El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual del trabajador entre el divisor mensual pactado. Para trabajadores que devengan el salario mínimo (SMLMV 2026: $1.750.905 COP), el divisor comúnmente usado es 240 horas, lo que resulta en aproximadamente $7.295 por hora ordinaria.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 159, 161, 167, 167A, 168–180; Ley 2101 de 2021; Ley 2466 de 2025; Ministerio del Trabajo de Colombia.